Art. 19 de la Ley Orgánica de Seguridad Privada |
Los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de:
(Entendiéndose como conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuándose la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados; así como la investigación de determinadas conductas delictivas: delitos perseguibles sólo a instancia de parte -privados- y aspectos privados de los delitos perseguibles de oficio -públicos-.)
(Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y los medios disponibles.)
Art. 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral |
Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido directa o indirectamente mediante procedimientos que supongan violación de los derechos fundamentales o de las libertades públicas.
Art. 17 de la Ley de Contrato del Seguro |
El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para minorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.