Art. 19 de la Ley Orgánica de Seguridad Privada

Los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de:

 

(Entendiéndose como conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuándose la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados; así como la investigación de determinadas conductas delictivas: delitos perseguibles sólo a instancia de parte -privados- y aspectos privados de los delitos perseguibles de oficio -públicos-.)

(Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y los medios disponibles.)

 

Art. 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral

Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido directa o indirectamente mediante procedimientos que supongan violación de los derechos fundamentales o de las libertades públicas.

 

Art. 17 de la Ley de Contrato del Seguro

El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para minorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.